Para las bodas religiosas, hace falta tramitar una serie de documentos que serán necesarios presentar antes de la ceremonia. Sin ellos, no se podrá contraer matrimonio por la iglesia. Los documentos son los siguientes:
- Fotocopias del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de cada uno de los contrayentes. Estas fotocopias deben estar acompañadas de los originales para compulsar las copias. También será necesario el certificado de empadronamiento.
- Partida de bautismo o fé de bautismo recientemente legalizada. Si no dispones de esta partida, puedes solicitarla en la parroquia donde fuiste bautizado. No es un mero trámite y requiere tiempo, por lo que te aconsejamos que la solicites con más de medio año de antelación.
- Certificado de estado civil donde figura el actual estado civil.
- Justificante o certificante de haber realizado un curso prematrimonial. Estos cursos son establecidos por la iglesia. Son charlas de obligatorio cumplimiento si se quiere uno casar por la iglesia.
A continuación vamos con los requisitos para los casos extraordinarios. Por ejemplo, las personas viudas o menores. Éstas deberán aportar la misma información que en un matrimonio por lo civil. En el caso de los futuros conyugues separados, para una boda por la iglesia, solo es admisible la nulidad, no vale sólo con el divorcio.
Entre uno y dos meses antes del enlace, se entrega toda esta documentación en la parroquia, donde nos entregarán el Acta Matrimonial que deberemos presentar en el obispado para obtener el Acta de Matrimonio Canónigo contraído. Esta acta, la presentaremos en la parroquia donde se celebrará el enlace. Este certificado debe ser firmado en la parroquia para presentarlo en el registro civil (tras la ceremonia) y obtener así el Libro de Familia.
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