El régimen de separación de bienes es la prolongación del régimen patrimonial que cada uno de los novios tenía antes del matrimonio. Es decir, los bienes que se tuvieran en el momento inicial del matrimonio y los que se adquieran después, pertenecerán a cada cónyuge. O lo que es lo mismo, que cada miembro de la pareja conserva la propiedad de todos sus bienes, tanto los obtenidos antes del enlace, como los obtenidos durante.
El régimen de bienes gananciales establece que son comunes, para el esposo y la esposa, las ganancias o beneficios que se han obtenido de forma indistinta por cualquiera de ellos. Así, cuando esta unión se disuelva (o sólo por divorcio, sino también por defunción), los bienes y derechos que se hayan generado bajo este régimen ganancial se distribuyen por mitades a ambos cónyuges. Este régimen se aplica por defecto en casi toda España (hay comunidades en las que no es así). De todas maneras, se puede modificar, incluso después de celebrada la boda. Para hacerlo, habrá que solicitar las Capitulaciones matrimoniales, un documento legal que tendrá que certificar un notario.
Con la separación de bienes se aporta plena independencia económica y se conserva la individualidad de los conyugues. Las deudas de uno no afectan al otro, la asunción de derechos y obligaciones contractuales son individuales,… incluso los gastos comunes durante el matrimonio deberéis pagarlos proporcionalmente.
Con el régimen de gananciales todos los bienes previos a la boda o los que provengan de herencia o donaciones serán propios. Pero no lo será el dinero, deudas o propiedades contraídas después del matrimonio. Con este régimen, éstas serán de los dos.
La ventaja de este régimen es que conserva la individualidad de los cónyuges inclusive durante el matrimonio y que asegura que el dinero nunca será un tema en la decisión de mantener o dar por terminado el vínculo. Las deudas de uno de los cónyuges no afectan los bienes del otro, los actos de disposición o gravamen son individuales así como la asunción de derechos y obligaciones contractuales.
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